Resolución N°19 – Serie “S” del Poder Legislativo del 5 de octubre de 2020: vigencia de las disposiciones preventivas


Ponemos a disposición de los afiliados la publicada el lunes 5 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE la vigencia de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo mientras dure el receso administrativo en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para los agentes, funcionarios, legisladores y todo el personal en general de la Legislatura Provincial, mayores de sesenta (60) años y/o que integre el grupo de riesgo, a saber: embarazadas, con enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica o insuficiencia hepática crónica, personas con diabetes insulinodependientes, personas bajo tratamiento oncológico o diálisis.

Artículo 2º.- HÁGASE SABER que la mencionado situación deberá ser comunicada a la Dirección de Personal a través de la Plataforma Ciudadano Digital, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución N° 007/2020 de esta Secretaría Administrativa.

Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que dicha dispensa del deber de asistencia no afectará la normal percepción de los haberes ni será computada como usufructo de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios, salvo en los casos en que los agentes voluntariamente los soliciten, o cuando resulte necesario a los fines de agotar los mismos para el acogimiento al beneficio previsional.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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