Llamado a concurso de títulos y antecedentes


El miércoles 7 de diciembre con la presencia del Secretario General, Aldo Rivas, y la Comisión Directiva se aprobó en el recinto de nuestra legislatura la ley N°10851 que establece: el llamado a concurso de títulos y antecedentes para la cobertura de cargos del personal que integra el Tramo de Personal de Ejecución y Jefaturas de Jurisdicción.

LEY N°10851

Artículo 1º.- Modificaciones a la Ley Nº 9880. Incorpórese como inciso d) y como último párrafo del artículo 89 de la Ley Nº 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba-, lo siguiente: “d) Satisfacer los requisitos que se determinen en la convocatoria. En el caso de un concurso desierto, se podrá realizar una nueva convocatoria de la que puedan participar todos los agentes que cumplan los requisitos mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.”

Artículo 2º.- Autorización para convocar a concurso de títulos y antecedentes. Facúltese al titular del Poder Legislativo Provincial para que, dentro del término de noventa (90) días corridos, convoque a concurso de títulos y antecedentes para la cobertura de cargos del personal que integra el Tramo de Personal de Ejecución y Jefaturas de Jurisdicción previstos en la Ley Nº 9880 -Estatuto Escalafón para el Personal del
Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba-, conforme a las condiciones que se establecen en el presente:
A.- La cantidad de cargos a concursar será la que defina el titular del Poder Legislativo Provincial en el Decreto de convocatoria;
B.- El concurso está dirigido a quienes, a la fecha del Decreto de convocatoria, presten funciones en la órbita del Poder Legislativo Provincial con una antigüedad igual o superior a dos (2) años, mantengan tal condición en la fecha de la convocatoria, y posean liquidación de haberes emitida por el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba a dicha fecha;
C.- Para participar del concurso los aspirantes deben obligatoriamente acreditar: a) Los requisitos de ingreso y los particulares del cargo concursado previstos en la normativa y en la convocatoria, según corresponda; b) Carecer de sanciones disciplinarias aplicadas durante los últimos dos (2) años, lo que se deberá mantener hasta el momento de la designación;
D.- Dispóngase la suspensión de manera excepcional del artículo 1º de la Ley Nº 10539, como así también del artículo 72 primera parte, de la Ley Nº 9880, y de los incisos b) y c) del artículo 90 de esta última norma, y
E.- Los concursantes designados prestarán tareas en las distintas áreas de la Legislatura Provincial, de acuerdo a las necesidades de servicio, conforme las disposiciones de la Ley N° 9880.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

El miércoles por la noche, El Secretario General comunicó la noticia a los compañeros con la presencia del legislador Fortuna, quien estuvo presente en la Fiesta de Fin de Año del Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba.

 

San Martín 40, local 20
(0351) 4442986
Córdoba, Argentina
www.sindicatolegislativocordoba.net.ar
© 2024 - Última actualización: 26/04/2024